Marco legislativo regulador de la comprensión lectora

    Dentro del marco legislativo regulador de la comprensión lectora o en este caso además planes de lectura, podemos hacer un breve repaso por las diferentes legislaciones educativas andaluza y española de ámbito estatal en vigor.


Comenzamos con el Acuerdo de 23 de enero de 2007, donde queda aprobado el Plan de Lectura y de Bibliotecas Escolares en los Centros Educativos Públicos de Andalucía, y se hace indispensable el desarrollo de diferentes destrezas para adquirir el hábito lector, siendo protagonista la lectura comprensiva como una actividad emancipadora y vital incentivando a la inteligencia.  Además, aboga por, una disposición de recursos bibliotecarios que pueda ayudar a compensar las desigualdades del alumnado ya que todo el alumnado debería de tener garantizado el acceso a la información para el desarrollo integral de la persona y por ello habla que la biblioteca escolar, por una parte, es un complemento hacia la labor docente, ayudando a los diferentes programas de estudios, enriqueciendo el trabajo del centro y del aula, y favoreciendo la integración social. 

 

Gracias a las Instrucciones de 24 de julio de 2013, sobre el tratamiento de la lectura para el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística de los centros educativos, la lectura se presenta como una tarea esencial dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje ya que abre puertas hacia nuevos conocimientos, siendo el hábito lector una actividad que comienza en edades tempranas pero que se desarrolla durante toda la vida y toda la etapa escolar. Además, defiende que un nivel deficiente en el aprendizaje lector junto a una baja comprensión lleva al alumnado hacia el fracaso escolar y personal. En los objetivos de estas instrucciones encontramos por un lado el desarrollo de competencias, habilidades y estrategias para convertir al alumnado en lectores capaces de comprender, interpretar y manejar textos en diferentes formatos y soportes, la mejora del desarrollo de las prácticas de lectura y potenciar la competencia lectora en todas las áreas, materias y ámbitos del currículo, contribuir a la sistematización y coherencia de las prácticas profesionales que, en relación con la lectura y la escritura, se desarrollan en los centros docentes, así como favorecer su integración en el proceso de enseñanza-aprendizaje de las diferentes áreas y materias del currículo, que el desarrollo de la competencia lectora se convierta en elemento prioritario y asunto colectivo dentro de los centros docentes, del profesorado, del alumnado, de las familias y de la comunidad educativa, además de fomentar la actualización y la formación del profesorado para que contribuyan, de manera relevante, al mejor desarrollo de la competencia lectora y del hábito lector en el alumnado, así como la utilización de las bibliotecas escolares para promover actuaciones relativas al fomento de la lectura en colaboración con los Equipos de Coordinación Pedagógica de los centros. 

 

Por consiguiente, en la sexta instrucción dedicada al refuerzo y apoyo educativo, nos dice que los centros docentes dispondrán de autonomía para programar actividades de refuerzo y apoyo de la competencia en comunicación lingüística, encaminadas al alumnado que presenta dificultades de aprendizaje, dentro de las medidas de atención a la diversidad establecidas para cada enseñanza, siendo estas medidas llevadas a la práctica cuando se detecten las dificultades de aprendizaje y orientadas a dar una respuesta educativa a las necesidades, en coordinación con todos los miembros del equipo docente. 

 

La ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, tras las modificaciones realizadas por la Ley Orgánica 8/2013,de 9 de diciembre, para la mejora de la Calidad Educativa, defiende que las administraciones educativas deben disponer de medios idóneos para que el alumnado desarrolle al máximo sus habilidades intelectuales, personales, sociales y emocionales. 

 

Esto relacionado con las modificaciones que establece el artículo 71 de la LOMCE, en donde la responsabilidad de las administraciones educativas es ofrecer los recursos necesarios al alumnado que requiera de una atención educativa distinta a la ordinaria, por presentar Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. 

 

Además, la Orden de 25 de julio de 2008, en donde se regula la atención a la diversidad, exponiendo el desarrollo y la regulación de medidas y programas de atención a la diversidad y que, gracias a las Instrucciones de 11 de septiembre de 2012, se regula el protocolo de detección y evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 

 

En relación, encontramos el artículo 16 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, en donde se establece que los centros podrán adoptar medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad, permitiendo una organización flexible del proceso de enseñanza y una atención individualizada al alumnado en relación con sus necesidades. 

 

Por otro lado, dentro de la Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, una de las recomendaciones de metodología didáctica es que la lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias claves, y por ello las programaciones didácticas de todas las materias incluirán actividades y tareas para el desarrollo de la competencia lingüística. 

 

Además, en esta orden, en el área troncal de Lengua Castellana y Literatura dentro del bloque de Comunicación escrita, leer y escribir, se intenta que el alumnado sea capaz de entender textos diferentes, y reconozca las ideas explícitas e implícitas en el texto con el fin de elaborar su propio pensamiento crítico y creativo. Siendo un objetivo esencial en esta materia, hacer de la lectura una fuente de placer, de enriquecimiento personal y de conocimiento del mundo, que les permita el desarrollo de sus propios gustos e intereses literarios y su autonomía lectora.

 

Sin olvidar que la administración educativa de la CARM creó los Planes de Fomento de la Lectura en los centros educativos, mediante la Orden del 25 de julio de 2005, con la finalidad de armonizar e impulsar actividades relativas a la promoción y práctica diaria de la lectura.